14 feb 2009

CARTAS DE LECTORES - LA NACIÓN, 14/02/09

Impuntualidad

Señor Director:

"En la cena de gala que los reyes de España ofrecieron a la mandataria argentina y a la que asistieron importantes directivos de varias empresas españolas instaladas en la Argentina, la Presidenta les dio un plantón de 40 minutos; esto demoró los saludos, los discursos y la cena. Menos mal que la ensalada de bogavanda que se sirvió como primer plato podía esperar, aunque no se puede decir lo mismo de la pularda que le siguió.

"Esta noticia fue la más vista en el diario ABC de España. ¡Otro papelón ! Y van..."

Carlota Ezcurra de del Campo
carlotaezcurra@hotmail.com


Desatinos

Se­ñor Di­rec­tor:
"La Presidenta manifestó que Barack Obama le recordaba a su esposo; hace pocos días agregó lo mismo, pero citando a Perón.

"Vale recordar (especialmente para la juventud) lo expresado por Ernesto Sanmartino, dirigente radical porteño -no el caudillo cordobés-, al referirse a Perón en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de agosto de 1948: «No hemos venido aquí a ensayar reverencias frente al látigo ni a bailar lanceros. Esta no es una boî te de moda ni un club social. Esta es la Cámara libre de un pueblo libre y un presidente de la república no puede hablar como el jefe de una tribu al compás de tambores de guerra, para despertar el odio o la adhesión de las turbas ululantes» [sic]. Su destino fue el desafuero y radicarse en Uruguay.

"En realidad, la única similitud es la de Perón con Néstor Kirchner; los dichos de la Presidenta son un desatino similar a cuando se autoproclamó ¡erudita en temas del campo!"

Alejandro R. Spika
DNI 4.300.704


Sequía
Se­ñor Di­rec­tor:
"Quiero aportar mi vivencia sobre el flagelo de la sequía. Corría el año 1938 y se sufría este fenómeno, comparable con el de nuestros días, ya que se recuerda lo ocurrido hace unos setenta años. Es un vívido recuerdo que me acompañará siempre: mi querida abuela italiana paseándose por el corredor de su rancho de adobe, rosario en mano, diciendo a quien quisiera oírla que el cielo es de bronce y la tierra es de piedra. En los alrededores, bovinos hambrientos en busca de pasto se trasladaban cansinamente hasta que algún alambrado los detenía y morían por inanición.
"Acuciado por la situación que estamos viviendo, ¿no sería éste un buen momento para que el Gobierno redujera sus gastos superfluos, como costosos traslados en helicóptero, subsidios innecesarios, vehículos oficiales, actos proselitistas, etcétera? Con el ahorro generado, se podría eximir de todo tipo de retenciones a los afectados por la sequía por tiempo suficiente. Esta merma en los ingresos públicos se podría compensar con la propuesta reducción del gasto. ¿No será válido este salvataje primario? Los expertos probos podrán discernirlo."

Alicia E. Messi
aliciamessi@hotmail.com


Excarcelación

Señor Director:
"En un proceso seguido a militares que sufren una prolongada detención preventiva sin condena, y cuya libertad ordenaron los dignos jueces Yacobucci y García, de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, el Fiscal Pleé, cumpliendo los deseos de la señora Presidenta y del secretario de Derechos Humanos Eduardo Luis Duhalde, ha recurrido ante la Corte Suprema de Justicia para que no se haga efectiva.
"Una privación de la libertad, cuando se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas federales, es equiparable a una sentencia definitiva, que habilita la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Por ese motivo los hábeas corpus y ciertas prisiones preventivas pueden ser revisados en esa instancia de excepción. Así lo ha resuelto invariablemente el Alto Tribunal a lo largo del último siglo. Pero una libertad ordenada por el "superior tribunal de la causa", que generalmente es la Cámara Nacional de Casación Penal o una Corte Suprema provincial, debe cumplirse de inmediato, no procediendo en ningún caso el recurso extraordinario.
"Una excarcelación nunca puede ser equiparada a una sentencia definitiva por no mediar, como en el caso de la detención, un perjuicio irreparable. No es aplicable retroactivamente el artículo 4 de la ley 25.430, que suspende la libertad cuando medie recurso del Ministerio Público por constituir una reforma de la ley 24.390 más perjudicial para el encausado (artículo 18 C.N.) Es oportuno recordar hoy estos principios elementales que paradójicamente parecen desconocer algunos que se dicen defensores de los derechos humanos."

Mariano S. Gradín
Abogado
mgradin@yahoo.com.ar