26 oct 2011

 
 
 
ATRASANDO EL RELOJ DE LA HISTORIA

En el período que transcurre entre el Congreso de Tucumán y la batalla de Caseros, una de las figuras que sobresalen en la historia argentina es, sin dudas, la de Juan Manuel de Rosas. Habiendo consolidado un cierto prestigio como estanciero y militar, en 1829 la Legislatura de la provincia de Buenos Aires lo nombra gobernador, confiriéndole el título de “Restaurador de las Leyes” y las facultades extraordinarias, que conserva hasta el fin de su mandato en 1832.

Luego de un lapso en el que se ocupa en perseguir a los indios y recuperar grandes extensiones de tierras que luego son repartidas entre parientes, amigos y colaboradores, en 1835, aumentada aún más su influencia entre la población urbana y rural, Rosas vuelve a asumir la gobernación de la provincia más poderosa, aunque esta vez lo hace, no solamente con facultades extraordinarias, sino con la suma del poder público.

Durante los 17 años en que se prolonga su segundo gobierno, no hubo en el país ninguna autoridad por sobre la suya. Con todo el poder político (hasta el de las relaciones exteriores) y económico del territorio (en particular la aduana de Buenos Aires) en sus manos, Rosas se dedicó a construir un régimen despótico, en el que se persiguió implacablemente a la oposición y a la prensa no adicta, y se asfixiaron las libertades individuales, imponiéndose el culto irrestricto a su persona.

Destronado por Urquiza en Caseros (1852), Rosas huye a Inglaterra donde pasa los últimos 25 años de su vida. El país, mientras tanto, retoma el camino de su organización y convoca al Congreso Constituyente de Santa Fe, que nos lega en 1853 nuestra Ley Fundamental.

A fin de subsanar los errores del pasado y para evitar que se repitieran en el futuro, los diputados provinciales redactan el sabio artículo 29, que ha sobrevivido intacto hasta nuestros días, a pesar de los sucesivos cambios que ha experimentado la Constitución Nacional. En él se establece que ni el Congreso nacional ni las Legislaturas provinciales podrán conferir a ciudadano alguno facultades extraordinarias o la suma del poder público, so pena de ser considerados “infames traidores a la Patria”.

Además, para impedir los males derivados de la eternización en el poder, los constituyentes de 1853 determinaron que “el presidente y vicepresidente duran en sus empleos el término de seis años; y no pueden ser reelegidos sino con intervalo de un período”, recordando de esta forma, además, la calidad de las funciones que desempeñan los miembros del Ejecutivo.

Los preceptos constitucionales no se respetaron, pues el siglo XX ha sido testigo de varias instancias en que la Ley Fundamental del país ha sido modificada y hasta violada. La gestión kirchnerista no ha sido la excepción, ya que en 2008 el Congreso de la Nación otorgó a la primera mandataria facultades especiales que le fueron renovadas al año siguiente, entre ellas las de instituir derechos de exportación, facultad privativa del poder legislativo.

Sin embargo, lo más llamativo de esta regresión histórica es que el pasado 23 de octubre ha sido la propia ciudadanía la que, a través de las urnas, ha conferido a Cristina Fernández la suma del poder público.

Este atrasar más de un siglo y medio el reloj de la historia –aunque ahora se realice con visos de “legitimidad”– es tan peligroso como desconocer una y otra vez el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que dispone que la idoneidad es el único requisito para ocupar cargos públicos.

Esta norma no parece regir para los ministros del gabinete nacional y mucho menos para el vicepresidente electo, Amado Boudou, que, a todas luces, ha sido seleccionado para que por los próximos cuatro años el ilimitado poder de la presidente no sufra recortes de ningún tipo –especialmente en el Congreso–, como sucedió en el pasado durante el mandato de Julio Cobos.

© Raquel E. Consigli y Horacio Martínez Paz